REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450
AUTO DE REMISIÓN
Por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Oficio N° 261-2008 y conforme a la rotación de jueces que regula el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, ha correspondido a la abogada Carmen Luisa Carreño encargarse con el carácter de Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y es por ello que procediendo en atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito de fecha 22 de abril de 2008 que declara inadmisible la recusación planteada en contra de la abogada Marleny del Carmen Mora, quien presidiera con anterioridad el despacho y ordena a este Tribunal de origen a efectuar las notificaciones respectivas, son las razones por las cuales se requiere el expediente contentivo de la causa N° RP01-P-2005-009450; el que es recibido en el día de ayer 05-05-2008. Ahora bien, ha podido constatarse que la Jueza Carmen Luisa Carreño, mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 18 de diciembre de 2006, fue eximida de conocer de la causa por inhibición que plantease y declarada con lugar lo cual consta de Anexo Marcado 1, en virtud de ello se concluye salvo mejor criterio en la procedencia de remitir junto con oficio las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que sea distribuido entre los jueces de juicio. Así se decide, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ