este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS JOSE MAGO MARIN venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años casado nacido el 24-11-1968, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Panamericana, casa 192, Cumana Estado Sucre y Titular de la adula de identidad 9.975.685 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en .....