Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente XXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-08-1988, estudiante, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXX, y mí mamá aquí XXXXXXX, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Industria Rigamy; A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Líbrese lo conducente para el reconocimiento en rueda de individuos acordado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Se.....