En consecuencia, vistos los términos de la partición amigable realizada de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO, LUISA ARGENIDA CARREÑO DE CASTAÑEDA, ESPERANZA RAMÍREZ DE GÓMEZ, RAIZA RAMÍREZ CARREÑO, ADELFA RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ LUIS CARREÑO, LUIS MIGUEL RAMÍREZ CARREÑO, CLAUDET RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CARREÑO Y MIRNA RAMÍREZ CARREÑO estima esta Juzgadora que es procedente impartir la homologación a la referida partición amigable, y como quiera que la misma no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición amistosa realizada por los solicitantes y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg.....