JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 06 de Mayo de 2.005.
195º y 145º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y sus recaudos, presentados por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO, LUISA ARGENIDA CARREÑO DE CASTAÑEDA, ESPERANZA RAMÍREZ DE GÓMEZ, RAIZA RAMÍREZ CARREÑO, ADELFA RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ LUIS CARREÑO, LUIS MIGUEL RAMÍREZ CARREÑO, CLAUDET RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CARREÑO Y MIRNA RAMÍREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.692.963, V-3.339.137, V-4.185.287, V-4.685.210, V-5.692.266, V-5.692.005, V-10.468.744, V-9.276.437, V-8.639.543 y V-8.639542 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Nadia Chaccal López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.422 y de este domicilio, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Plantean los solicitantes una Partición, liquidación y adjudicación amigable de bienes de la comunidad hereditaria de los causantes CLAUDINA ISAIS CARREÑO DE RAMÍREZ y PEDRO ANTONIO RAMÍREZ, previo avalúo la cual esta integrada por los siguientes activos:
• Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la avenida Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de Mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (1.898,55 m2), alinderada de la siguiente manera: ESTE: 38.30 mts en línea quebrada que linda con la avenida Cancamure y propiedad que es o fue de Luis Castañeda Boada; OESTE: 38,60 mts en línea quebrada que linda con callejón y propiedad que es o fue de Pedro Luis Carreño; SUR: 86,65 mts en línea quebrada que linda con propiedades que son o fueron de Luis Castañeda Boada; NORTE: 81,35 mts en línea quebrada con propiedades que son o fueron de Luis Mundaray y Pedro Luis Carreño. El área de construcción es de 82,10 m2 y el valor total de la casa es de bolívares Cuarenta Millones (Bs. 40.000.000,oo). El cual pertenece a los causantes por haberlos construido con dinero de su propio peculio, tal como consta en documento protocolizado inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97.
• Un inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, Sector Sabilar, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se encuentra enclavado sobre un lote de terreno propiedad Municipal, de aproximadamente Mil metros (1.000 m2) y área de construcción de ciento quince coma ochenta y dos metros cuadrados (115,82 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE; Con casa propiedad de Pedro Antonio Ramírez, SUR: Con casa propiedad de Eulogio Yendiz, ESTE: Que es su frente con la avenida Cancamure, Vía San Juan, OESTE: Con propiedad de Odilia Romero. El mencionado galpón esta construido con techo de certas metálicas y láminas aceradas, piso de cemento liso y paredes de bloques de concreto frisado. El valor total del galpón es la cantidad de Bolívares Treinta Millones Quinientos (30.500.000,oo). El cual pertenece a los causantes por haberlo construido con dinero de su propio peculio tal como consta en Título Supletorio emanado del Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 20-02-97.
• Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y enclavada sobre un terreno Municipal de 1.100 m2 y un área de construcción de 118,54 m2 alinderada de la siguiente manera: ESTE: Que es su frente con la avenida Cancamure, vía San Juan. OESTE: con propiedad de Alpidio Flores y Oscar García; SUR: Con propiedad de Pedro Ramírez, NORTE: Con propiedad de Inés Carreño y Pedro Guevara. El valor total es la cantidad de Bolívares Treinta Millones (Bs. 30.000.000,oo). El cual pertenece a los causantes por haberlo construido con dinero de su propio peculio tal como consta en Título Supletorio emanado del Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral , del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 20/02/97.-
El total general del activo aquí descrito, alcanza a la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) de los cuales corresponde el diez por ciento (10%) a cada uno de los hijos de los de cujus, del monto que quede de deducir el pasivo constituido por las cancelaciones realizadas al Fisco Nacional, según se evidencia en las Liquidaciones Fiscales contenidas en las planillas sucesorales N° 0056364 de fecha 19 de Marzo de 2002, expediente N° 026 y planilla N° 0056359 de fecha 18 de Junio de 2001, expediente N° 55, expedidas por el Administrador de Hacienda de la Región Nor-Oriental y recibos de cancelación de impuestos, y multas, cuyas copias se anexaron e identificaron con las letras “A” y “B”, así como honorarios profesionales de abogado y gastos de obtención de documentos para la realización de la declaración sucesoral, calculada en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo). Hecha la deducción del Pasivo queda como haber hereditario la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 98.000.000,oo), que distribuida por partes iguales entre los diez (10) herederos, le corresponde a cada uno la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), que acordaron entregar de la forma siguiente:
1. PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana LUISA ARGENIDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.137 de este domicilio e Hija de los causantes, en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ( Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.682.963 y de este domicilio e hijo de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ( Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3. TERCERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana ESPERANZA RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.287, de este domicilio e hija de los causantes, en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
4. CUARTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana RAIZA RAMÍREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 4.685.210 e hija de los causantes, en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
5. QUINTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana ADELFA RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.692.266 e hija de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
6. SEXTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.005 e hijo de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
7. SÉPTIMA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano LUIS MIGUEL RAMÍREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.744 de este domicilio e hijo de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ( Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
8. OCTAVA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana CLAUDET RAMÍREZ CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.437 y de este domicilio e hija de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
9. NOVENA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano JOSE JESÚS RAMÍREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.543, de este domicilio e hijo de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97. 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
10. DÉCIMA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MIRNA RAMÍREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.542 de este domicilio e hija de los causantes en pago de su cuota hereditaria que sumados totalizan NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo), se le resta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos de tramitación de partición amigable de bienes hereditarios y registro y queda un saldo de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000.oo), cuya cancelación se realizará con la venta de los inmuebles en los siguientes términos: 1.-La cantidad de Tres Millones Novecientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 3.905.000,oo) en efectivo, proveniente de la venta que se haga del Inmueble constituido por una casa construida sobre terreno Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Cancamure, Sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). y debidamente Registrada en la Oficina subalterna de Registro Público de Cumaná Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 24-02-97.- 2.- la Cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo) en efectivo proveniente de la venta que se haga del inmueble constituido por un galpón, ubicado en la avenida Cancamure, sector Sabilar, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3.- La Cantidad de bolívares Dos Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos (Bs. 2.947.500,oo), en efectivo proveniente de la venta que se haga de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa: PRIMERO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tiene los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y la leyes especiales”.
SEGUNDO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue aceptada expresamente por ellos, mediante las adjudicaciones por ellos efectuadas, para la cual procedieron conforme a sus intereses y a las normas legales vigentes.
TERCERO: Expresan los solicitantes que las cantidades que recibirán en virtud de las adjudicaciones, serán en monedas de curso legal, como alícuota de sus condiciones de herederos, una vez realizada la venta de los mencionados inmuebles.
CUARTO: Estipulan los solicitantes que cualquier aumento o rebaja en el valor de los precios de los inmuebles descritos, se adjudicará a cada coheredero en proporción al monto adjudicado.
QUINTO: Se comprometen los solicitantes al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieren perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición, e igualmente hacen constar que sobre los inmuebles que se adjudican no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto.
En consecuencia, vistos los términos de la partición amigable realizada de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil por los ciudadanos PEDRO LUIS CARREÑO, LUISA ARGENIDA CARREÑO DE CASTAÑEDA, ESPERANZA RAMÍREZ DE GÓMEZ, RAIZA RAMÍREZ CARREÑO, ADELFA RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ LUIS CARREÑO, LUIS MIGUEL RAMÍREZ CARREÑO, CLAUDET RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CARREÑO Y MIRNA RAMÍREZ CARREÑO estima esta Juzgadora que es procedente impartir la homologación a la referida partición amigable, y como quiera que la misma no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición amistosa realizada por los solicitantes y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente N° 18.380.
Solicitud: Partición Amigable.
Partes: PEDRO LUIS CARREÑO, LUISA ARGENIDA CARREÑO DE CASTAÑEDA, ESPERANZA RAMÍREZ DE GÓMEZ, RAIZA RAMÍREZ CARREÑO, ADELFA RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ LUIS CARREÑO, LUIS MIGUEL RAMÍREZ CARREÑO, CLAUDET RAMÍREZ CARREÑO, JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CARREÑO Y MIRNA RAMÍREZ CARREÑO
GMM/vm.
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