Con fundamento a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NIEGA la Sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad del Adolescente OMISSIS; por cuanto dicha Sustitución sólo procede, en los casos a que se contraen los artículos 558, 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ACUERDA la práctica de un Exámen Médico Forense al Adolescente OMISSIS, ya identificado; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, numeral 1° de Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; en relación con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio al Comandante de.....