Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.379.415 y residenciado Mariguitar, Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa sin Nro., Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.