Con base en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN FORMULADA en fecha 18 de marzo de 2005 por la ciudadana JUANA FERRER, titular de la cédula de identidad número 8.979.382, representada legalmente por el abogado Ignacio Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 41.277; contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, todo con fundamento en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE OFICIO del auto proferido por el Juzgado recurrido en fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual, se abstu.....