Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por MARBIS COROMOTO RUIZ contra CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ por desalojo del inmueble constituido por la casa N° 5, avenida Sur 2 del Desarrollo Habitacional "Cristóbal Colón V Etapa", Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, propiedad de la actora, que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007), dio en arrendamiento a la demandada.