En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la pretensión incoada por los ciudadanos: RAFAEL GERARDINO, ARGIMIRO GOLINDANO, JESUS GOMEZ, FREDDY GUTIERREZ, CRUZ MAESTRE, JULIO CARDONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.687.106, 3.700.727, 2.642.074, 4.717.708, 5.395.188 y 3.026.837, respectivamente, DECLINANDOSE la competencia por el territorio de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los tribunales competente, una vez que quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, alegada por la representación judicial de la parte demandada en la present.....