En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa el actor, ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, pretende el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.586.280,00) por la obligación contenida en la Letra de Cambio que acompañó al libelo como Instrumento fundamental de la demanda, sin embargo dichos Instrumentos quedarían desechados del presente proceso, ya que de la experticia practicada se evidenció que la firma del obligado a cancelar, no se correspondía con la del demandado DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, en virtud de lo cual la demanda intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....