En virtud, pues, de todo lo ya expresado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de medida humanitaria efectuada por el abogado Khruschov Luís Pérez Talavera, en su carácter de Defensor Privado a favor de su representado, acusado Miguel Elías Vargas Rodríguez, en virtud de que la misma carece de congruencia con el espíritu y contenido de los artículos 245 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, solicitándole se sirva canalizar lo pertinente con el objeto de mantener al acusado antes referido en un área que le facilite el seguimiento a éste de las recomendaciones médicas post operatorias, prescritas por el médico forense, debiendo así mismo permitir, con la seguridad que el caso amerita, las visitas regulares de famili.....