Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la incautación preventiva del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Vivienda de Esquina de nombre Villa Guadalupe, Cumaná Estado Sucre, e igualmente Decreta la incautación preventiva de la cantidad de Diecisiete Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 17.046,40), dinero este que se encuentra depositado en la cuenta bancaria No. 0134-0759-27-759-1007371 de la ciudadana Ana María Patiño Rengel, titular de la cédula de identidad No. 19.892.699, en el banco Banesco.