este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, asistido por el abogado en ejercicio YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.754, contra la ciudadana LUISA VERA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.836.794, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.