Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano RONAL ALEXANDER HURTADO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.216.833, domiciliado en Cerro el Calvario, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho d.....