Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al Penado: Richard Gabriel Acosta, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.958,