Este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T), cuyo valor actual es de Cincuenta y Cinco (55) Bolívares Fuertes cada una, constituyendo la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (2.200,00) aproximadamente. Así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el Ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MISMO. SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- .....