En virtud de que están dados los supuestos del articulo 260 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 5 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, decreta la revocatoria de la medida cautelar, decretada por el Tribunal Segundo de Control en fecha en fecha 04 de octubre de 2002 y es por ello que este Tribunal Cuarto de Juicio, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el acusado EUGENIO ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.990.419, domiciliado en la Calle Campo Alegre, casa N° 128, Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, quien deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Librese los Oficios correspondientes, a los efectos que capturen al acusado y lo trasladen .....