Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados: REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, de 22 años de edad, casado, residenciado en Urb. Fé y Alegría, sector 4, casa 18, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.934.857, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-01-84, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo y JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.671.915, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-80, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La Montañita, Sector Piedra Azul, casa S/N, cerca de la bodega de LILI LÓPEZ, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Candelario López y Bernardina González; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuici.....