D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JESÚS GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.127.203. SEGUNDO: REVISA Y AJUSTA la pena a cumplir por el penado JESÚS GREGORIO ALBORNOZ, a Ocho (8) años de prisión, por la comisión del de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470 Ordinal 6° y 473, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.