Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Alfredo Alberto Amundarain, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 8.349.822 y domiciliada en la calle Pueblo nuevo, casa n° 61, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del código penal, en perjuicio del ciudadano Natividad Del Valle Córdoba,