este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, ya identificado, esta detenido desde el día 13 de Noviembre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 06-04-2005, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 13 de Mayo del año 2008.
SEGUNDO: El penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional en fechas 26-09-2005, 13-01-2006 y 13-03-2007, respectivamente, siempre que cumpla con los demás .....