En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor de la ciudadana: XUEPING WU, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.500, domiciliada en Vía Principal de Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-