Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano EDAGAR JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.467.689, asistido en este acto por los ciudadanos JULIO JOSÉ GARCIA MARQUEZ y REINALDO LUIS ROMÁN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nro. 328.798 y 283.599, respectivamente, contra la empresa estatal PDVSA COSTA AFUERA y los ciudadanos MARIANGEL GUERRA y CARLOS ALCALA, en su condición de Consultora Jurídica y Gerente de Recursos Humanos de la empresa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gratinas Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir d.....