DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: SE RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DEIVIS DAVID REYES REYES, Alias "Niño Lacra", venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.710, nacido en fecha 14-05-1991, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio Buhonero, y residenciado en la Urbanización San Martín, Carúpano Arriba, Sector El Rialengo, Casa S/N, cerca del Taller de Ronald, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 en su ordinal 2º y .....