III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOAQUINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.866.927, domiciliada en la calle 02, casa S/Nº, del sector Aldea Universitaria de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una (01) casa con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc y acerolit, con dos (02) habitaciones, dos (02) puertas de metal con rejas, una (01) cocina, una (.....