este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIO que sigue el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.112.197, con domicilios en la Avenida Universidad, Zona Industrial San Luis, 2da. Transversal detrás de la Empresa Polar al lado de Preca, Hotel Angelopolis de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil GARDEN PLAST HIERRO, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el No. 51, Tomo A-35, con domicilio en la Avenida Universidad 2da. transversal Galpones 07 y 08, Garden Plast Hierro, C.A., Cumaná, M.....