Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para a los acusados: LARRY ANTONIO LOPEZ, CARLOS LUIS BRITO ESTABA, LIBER LIBALDO GONZALEZ,, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.