DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CEVERIANO RONDON LOPEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Yaguaraparo, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre Y ANTONIO RONDON, Yaguaraparo, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de AREAGNES ELVIRA GOMEZ CARABALLO; quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.988.227 y residenciada en: Sector el Muco, Calle Venecia, Casa 14, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley.