REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000090
ASUNTO : RP01-D-2014-000090
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-90, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra Edgehill; el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, acompañado de su representante legal, ciudadana .-La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Ciudadana Juez, coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2014, siendo aproximadamente las 7:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Santa Fe, se encontraban de patrullaje por el sector de Camino Nuevo, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, evadiendo la misma; dándole la voz de alto, acatándola; al realizarle una revisión corporal, le incautaron por la pretina del pantalón, a la altura de la cintura, un arma de fuego marca MAIOLA, calibre 44, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, procediendo a detenerlo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto el referido delito no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito en este acto, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que la representante fiscal consigna EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 008, practicada al arma incautada en el presente procedimiento, así como memorandun No. 9700-174-SDC-019, donde consta que el adolescente no presenta registros policiales…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … eso es verdad, yo la tenía. …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal quien expuso: “… Solicito de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ejusdem, que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, no amerita como sanción la privación de libertad …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06-03-2014, siendo aproximadamente las 7:45 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Santa Fe, se encontraban de patrullaje por el sector de Camino Nuevo, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, evadiendo la misma; dándole la voz de alto, acatándola; al realizarle una revisión corporal, le incautaron por la pretina del pantalón, a la altura de la cintura, un arma de fuego marca MAIOLA, calibre 44, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, procediendo a detenerlo.
SEGUNDO: Al folio 2, cursa Acta de Investigación Penal, emanada del IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y de la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 6 y 7 y sus vtos., cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; y asimismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora pertinente, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido bajo el cuidado y sometimiento de su representante legal; y así se decide, igualmente se agregan las actas la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 008, practicada al arma incautada en el presente procedimiento, así como memorandun No. 9700-174-SDC-019, donde consta que el adolescente no presenta registros policiales, todo ello consignado por la representante fiscal
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
Líbrese oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez