En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ARGELIS YOEL SOTILLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.078, con residencia en Vega Grande, Vía Turimiquire, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARÍA TAPUYO CACHIMA, ello de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y por cuanto la dirección del imputado es insuficiente se acuerda fijar en la cartelera principal de esta sede judicial la b.....