En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano REIMUNDO JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.998.597, y domiciliado en la población de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por la Ciudadana NORELSIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 134.892 y con domicilio procesal, donde presenta formal acusación privada en contra de la ciudadana MARIA DE LOURDES CRESPO DE FLORES, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 468 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.