En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de 02 meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Arismendi. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi informando sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por l.....