CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000067
ASUNTO: RP11-D-2011-000067
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis 1 y Omissis 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público e Instigación pública, previstos en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado venezolano , mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Alteración al orden público e Instigación pública, previstos en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 05/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, dentro de un tiempo prudencial luego de que la victima hubiera presentado la denuncia.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados Como lo son:
• Acta policial de fecha 05/03/11 suscrita por los funcionarios Richard Suárez, José García y Wladimis Moya, en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales los adolescentes fueron aprehendidos luego de protagonizar una riña colectiva, en la cual al llegar los funcionarios fueron recibidos con improperio, haciendo caso omiso a la orden de alto pues emprendieron veloz carrera.
• Acta de investigación penal de fecha 06/03/11 suscrita por los funcionarios Francklin Pulgar y Juan Ramos en la que se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público e Instigación pública, previstos en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de 02 meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Arismendi. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi informando sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Doris Malavé
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