este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL CAYETANO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 26/06/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.202.207, de 42 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Domingo Luna y Francisca Villarroel, residenciado en el sector Caurimare, Calle Bicentenario, casa No. 19, el Tigrito, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, .....