Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente OMISSIS. De conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Publica, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Se Acuerda seguir .....