Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000081
ASUNTO: RP11-D-2008-000081
Celebrada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la Defensora Pública, por su parte solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pido copias simples de la presente acta, así mismo solicito examen toxicológico y evaluación que el pesaje neto arrojaría un pesaje menor al que aparece reflejado en las actas, lo cual incidiría en futuro en un cambio de calificación jurídica favorable el adolescente, y en vista al principio de proporcionalidad y viendo que no aparece específicamente el peso de los envoltorios que le fue incautado al adolescente no están bien determinado por todo los razonamientos expuesto psicológica y socia le fuere acordado a su defendido la Medida Cautelar que considerase pertinente, así como la practica de reconocimiento médico legal, para su representado, Instar al Ministerio Público, para la ampliación de declaraciones, y la expedición de las copias simples del acta de presentación de imputado; El adolescente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser OMISSIS, y expone: yo estaba dentro de la casa de mi hermana y llego la policía llegaron a ala puerta yo Salí a buscar la llave le abrimos revisaron, y me dijeron porque había corrido y yo no había corrido y me esposaron para que no me fuera escapar y un policía me estaba diciendo donde estaba la droga y me apretó la garganta me iban ahorca, después dijeron que habían encontrado la droga; este Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión, bajo el amparo de los siguientes elementos probatorios
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02-03-2008, suscrita por los funcionarios, Héctor Pérez y Alfonso Fuente, realizada por ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Destacamento Policial N° 31 en esta ciudad, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente Omissis, así como de la incautación de la sustancias y demás objetos.
2:- ACTAS DE ENTREVISTA de los Ciudadanos José Gregorio García y Tomás José Romero Vásquez, cursante a los folios 9 y 10, realizada por ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Destacamento Policial N° 31 en esta ciudad, mediante la cual dejan constancia de su participación en la realización del procedimiento, el día 02 de marzo del presente año, en el Sector las Terrazas de CANTV, en el se le incautó la presunta droga al adolescente, cursante a los folios 9 y 10.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-03-2008, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibimiento de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente Omissis, así como la descripción de la presunta droga con un peso bruto de 2 gramos con 200 Miligramos de presunta Cocaína, los celulares y del dinero.(Cursante al folio trece).
Ahora bien, Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman la solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente estamos en presencia de uno de los Delitos Contra Las Colectividad, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual tal como se evidencia de las actuaciones que acompañase la Representación Fiscal, se produjo el día domingo 01 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, en el Sector las terrazas de CANTV, en Jurisdicción de este Municipio, y que con dichas actuaciones se vincula la presunta participación del adolescente OMISSIS. Por lo que en consecuencia debe proceder la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en virtud de que el hecho Punible se encuentra contenido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y cumplido como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente OMISSIS. De conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Publica, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Se Acuerda seguir el proceso por la vía ordinaria, Se Acuerda la realización del examen toxicológico así como la evaluación psicológica y social, así mismo las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad, remitiendo boleta de Privación de Libertad del imputado, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Librar oficio al equipo técnico de esta sede judicial y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de esta cuidad. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. FRANCYS HURTADO
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