este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO al imputado imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1971, titular de la cedula de identidad N° 12.673.927, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Casa sin Numero, Calle Principal, Cumana Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA; previsto y sancionado en los Artículos 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima y de su núcleo familiar.- SEGUNDO: Realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo fami.....