En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a favor de los Ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO MAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.484 y residenciado en la Península de Taguapire, en la entrada, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSE FUENTES MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.503.065 y residenciado en Araya, Barrio El Cementerio, casa s/n, cerca de la Zapatería Melba, Estado Sucre; por la comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana BRUNILDA MILLAN. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundam.....