Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 06/03/2007

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Sig [Total de sentencias: 90] Página 6 de 9
N° Expediente : SOL.3.186 N° Sentencia : MAR-111-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSÉ ANTONIO BOTINNI MARIN
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.2.263 N° Sentencia : MAR-086-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ANTONIO JOSÉ QUIJADA SÁNCHEZ
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.2.312 N° Sentencia : MAR-085-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PEDRO JOSÉ GORDON Y LUIS ALFREDO GIL
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.2667 N° Sentencia : MAR-081-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ANDRES JOSÉ GARCÍA GUEDES
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.2865 N° Sentencia : MAR-079-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MAURO JOSE CABRERA ROJAS
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.2787 N° Sentencia : MAR-078-07 Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CARMEN ANASTACIA TORRES VÁSQUEZ
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : RP01-P-2006-002623 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa
Partes:
LUIS RAFAEL ACUÑA BERMUDEZ
Resumen:
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL ACUÑA BERMUDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.268.634, de treinta y dos años de edad, nacido el día 05 de septiembre de 1973, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización San Luis II, vereda 03, casa No. 02, Cumaná Estado Sucre, por el delito de Alteración ilícita de seriales de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se niega la entrega del vehículo automotor Marca Chevrolet, modelo Blazer 4X4, color Azul, año 1998, tipo sport Wagon, clase camioneta, placas FAJ-90l.
Juez/Ponente:
Juan Arcides Chirino Colina
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : RJ01-P-2006-002247 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa
Partes:
DANIEL CORDOVA PATIÑO Y PEDRO CESAR RODRÍGUEZ
Resumen:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a favor de los Ciudadanos DANIEL CORDOVA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.446.108 y residenciado en el Cumanagoto III, detrás del Gimnasio 23 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.775.085 y residenciado en la Llanada, Sector I, Vereda 18, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos.....
Juez/Ponente:
Rosauro Gonzalez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : RP01-S-2004-004305 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa
Partes:
FRANK JOSÉ BARRETO
Resumen:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a favor del Ciudadano FRANK JOSE BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 22.920.029 y residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del Delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psitrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado alguno.
Juez/Ponente:
Rosauro Gonzalez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : RP01-P-2007-000265 N° Sentencia : Fecha: 06/03/2007
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa
Partes:
JOSÉ ANGEL AGUILERA BARRIOS
Resumen:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a favor del Ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.284.977 y residenciado en la Urbanización Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LESBIA DEL VALLE BENITEZ RONDON
Juez/Ponente:
Rosauro Gonzalez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados