Así las cosas, quien suscribe el presente auto observa que resulta totalmente evidente de las actas procesales, que los ciudadanos ARISTIDES MILLAN y VICTOR APARICIO, co-demandados en el presente procedimiento, si bien fueron notificados del avocamiento de quien se desempeñó como Juez Temporal de este Juzgado, Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES de MILLAN, por el contrario, nunca han sido debidamente notificados del avocamiento de esta Juzgadora Provisoria, razón por la cual, estando pendiente por cumplir tal formalidad, necesaria para que pueda comenzar a transcurrir el lapso fijado por auto de fecha 06-04-05 para el ejercicio o no del recurso a que se contrae el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a lo que a su vez está supeditada la reanudación de la presente causa; mal podría esta Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el apoderado actor en su diligencia del 02-03-06 y así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega lo peticionado por el dilige.....