REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de Marzo de 2006
195° y 147°
Reincorporada a mis labores ordinarias como Juez Provisorio de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia suscrita en fecha 02-03-06 por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia recaída en el presente juicio, este Tribunal procede a proveer sobre lo solicitado, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que por auto de fecha 06-04-05, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa que nos ocupa, ordenando la notificación de ambas partes por correo certificado con acuse de recibo, a objeto de que éstas ejercieran o no el recurso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y a cuyo vencimiento, sin haberse ejercido el mencionado recurso, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.-
SEGUNDO: Que cursa inserta al folio 165 del expediente diligencia suscrita por el Secretaria de este Despacho, a través de la cual hizo constar que en fecha 26-04-05 se recibieron en este Tribunal los oficios y Boletas de Notificación librados a los demandados con ocasión al auto de fecha 06-04-05, los cuales fueron devueltos por Ipostel por los motivos que aquí se dan por reproducidos.-
TERCERO: Que en fecha 04-05-05, este Juzgado, a solicitud del apoderado actor, acordó librar nuevas boletas de notificación de avocamiento a los co-demandados, mediante correo certificado con acuse de recibo, en una nueva dirección aportada por el solicitante.-
CUARTO: Consta a los folios 171 y 172 que los nuevos oficios y Boletas de notificación librados a los co-demandados en fecha 04-05-05, fueron entregados por el Alguacil de este Juzgado al Instituto Postal Telegráfico de Cumaná.-
QUINTO: Que en fecha 18-01-06, se avocó al conocimiento del juicio en marras, la Juez Temporal, Abg. Carmen Lizbeth Fuentes de Millán, ordenándose mediante auto la notificación de los accionados a través de Boleta dejada en su domicilio por el Alguacil de este Tribunal.-
SEXTO: Que al folio 178 riela diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna las Boletas de Notificación que fueran libradas en fecha 18-01-06, a los co-demandados, en constancia de haber sido dejadas por él en el domicilio de éstos, a una ciudadana que quedó identificada como Heidi Aparicio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.270.-
Así las cosas, quien suscribe el presente auto observa que resulta totalmente evidente de las actas procesales, que los ciudadanos ARISTIDES MILLAN y VICTOR APARICIO, co-demandados en el presente procedimiento, si bien fueron notificados del avocamiento de quien se desempeñó como Juez Temporal de este Juzgado, Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES de MILLAN, por el contrario, nunca han sido debidamente notificados del avocamiento de esta Juzgadora Provisoria, razón por la cual, estando pendiente por cumplir tal formalidad, necesaria para que pueda comenzar a transcurrir el lapso fijado por auto de fecha 06-04-05 para el ejercicio o no del recurso a que se contrae el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a lo que a su vez está supeditada la reanudación de la presente causa; mal podría esta Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el apoderado actor en su diligencia del 02-03-06 y así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega lo peticionado por el diligenciante y así se establece.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.