En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del adolescente OMISSIS, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo seguirse el procedimiento por la vía ordinaria.-
b) Con lugar la solicitud de la realización de la prueba anticipada planteada por el Ministerio Público, la cual se señalará por auto separado el día y hora de su realización.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.- Líbrese Oficio con Boleta de Libertad al Comando de Policía de esta ciudad.