Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000048
ASUNTO: RP11-D-2006-000048
RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, actuando en su carácter de Fiscal (Aux.) Sexta del Ministerio Público, solicitó se decrete la Libertad sin restricciones al Imputado y el adolescente negando los hechos imputados y finalmente la Dra. Lisbeth Marcando, actuando en su carácter de Defensora del Adolescente se adhiere a la solicitud Fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas tal como se desprende de: Actas de investigación Penal insertas a los folios cuatro (04), siete (07) y veintiuno (21) en donde consta la declaración de la primera de ella del Funcionario Darvis Reyes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, la segunda de ella del Sargento Mayor Víctor José Bejarano, y la declaración del funcionario Delgado Jackon, mediante la cual dejan constancia de las diligencias efectuadas en dicho caso Acta de Procedimiento que corre inserta al folio doce (12), en donde consta las diligencias efectuadas por el funcionario Bartola Cedeño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Carúpano Estado Sucre. Acta de Entrevista cursante al Folio trece (13) mediante la cual el ciudadano Alexis Ramón Cedeño Fernández deja constancia de los hechos de los cuales tiene conocimiento.- Inspección Técnica N° 385, inserta al Folio veintidós (22) realizada por los Funcionarios Danny Reyes y Jackson Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a un Vehículo Automotor, placas FAZ-664, Marca Chevrolet, modelo vehículo Caprice Classic, uso particular, color Gris, año 1980, tipo sedan, serial de Carrocería 1N69HAV115255, involucrado en el presente caso, Experticia de Reconocimiento N° H-265.60, suscrito por los funcionarios Danny Reyes y Dick Mundarain, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del estado físicos de los objetos decomisados en la presente investigación.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Delgado Jackson, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Cuerpo Investigativo de esta ciudad, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Acta de Inspección Técnica N° 386, realizada por el funcionario Danny Reyes y Jackon Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, dejando constancia de la Inspección ocular realizada en el sitio de los sucesos.-
Segundo: Pero considera esta Juzgadora que ha transcurrido un limite superior al establecido para respectiva presentación del adolescente por ante este Tribunal, en consecuencia declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decreta la libertad plena del adolescente, debiendo seguirse el presente proceso por la vía ordinaria y así se decide.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del adolescente OMISSIS, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo seguirse el procedimiento por la vía ordinaria.-
b) Con lugar la solicitud de la realización de la prueba anticipada planteada por el Ministerio Público, la cual se señalará por auto separado el día y hora de su realización.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.- Líbrese Oficio con Boleta de Libertad al Comando de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 01
Abg. Zuleima Aguilera L.
El Secretario
Abg. Douglas Rivera
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