Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, la cual cumplirá la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.007. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) residir en el Territorio de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y 2.) deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.....