Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL y RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 06/03/2006, tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales vencerán en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013).
Segundo: por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ.....