REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 06 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
Visto los oficios nros 2006-053 de fecha 13/02/2006, 2006-091 de fecha 21/02/2006 y 2006-115 de fecha 24/02/2006 emanados de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con los n° RP01-R-2005-000244, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ y SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, RP01-R-2005-000242, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL y RP01-R-2005-000241, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, los cuales fueron declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2.003, cursante a los folios 322 al 369, ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la condeno a los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL y RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nro. V-03.424.500, V-05.912.409, V-04.658.993 y V-09.937.052; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fechas 06/02/2006, 20/02/2006 y 24/02/2006, respectivamente, mediante la cual declaró con lugar los Recursos de Revisión interpuestos por los penados de autos, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL y RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 06/03/2006, tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales vencerán en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013).
Segundo: por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GOMEZ, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL y RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 21 de junio del año 2.005 a las doce (12) horas.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y siete (07) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de mayo del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, siete (07) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de diciembre del año 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 06 de noviembre del año 2.010 a las doce (12) horas.
Tercero: Que los penados de autos, están igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y de Carúpano, Estado Sucre, por ser los lugares destinados y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena los referidos penados. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González