En consideración a todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS SUJETOS DEMANDADOS PARA SOSTENER LA PRESENTE DEMANDA, ciudadanos ARAM KEVORKIAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.232 y CRUZ JOSE PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.086.270. SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de admisión de la demanda de fecha doce (12) de agosto de 2022, cursante a los folios noventa y cuatro (94) y Noventa y cinco (95), y de todas las actuaciones subsiguientes a este. TERCERO: En consecuencia DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA PROPUESTA en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2.022), por el ciudadano PEDRO RAFAEL MOCCIA.....