DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CLIVE JOSÉ VERDE BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad número 7.662.718, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA BELMONTE DE VERDE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.899, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha veintidós (22) de julio dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual se le condenó, a cumplir una pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib.....