este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, manifestó no tener cédula de identidad ni saberse el numeró de la misma, de 56 años de edad, natural del Municipio Ribero, Estado Sucre, nacido en fecha desconoce el día del mes de Marzo de 1957, soltero, de oficio agricultor, hijo de la ciudadana Rufina Lara y Maria Manuel Pérez, residenciado en: el Caserío TONORO, sector Paso Largo, vía principal, casa S/N, de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.